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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo TERCERO — DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo CUARTO — Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre · Seccion Segunda — Establecimiento de UMA

Artículo 34

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Los titulares de las UMA podrán fungir como responsables técnicos o designar a terceros para que lleven a cabo esa función, según se establezca en el plan de manejo aprobado.

La designación de un tercero como responsable técnico será responsabilidad exclusiva del titular de la UMA.

Párrafo reformado DOF 09-05-2014

Los responsables técnicos señalados en los artículos 47 Bis 1 y 87 de la Ley, acreditarán sus capacidades exhibiendo cualquiera de los documentos siguientes:

I. Título o cédula profesional en veterinaria, biología, ecología, oceanología, agronomía, o ciencias afines a éstas, el título respectivo podrá corresponder a cualquier grado académico reconocido por instituciones de educación media superior o superior, públicas o privadas, nacionales o internacionales;

II. Constancias expedidas por institución u organismo nacional o internacional que pueden consistir en certificados, diplomas o cualquier tipo de constancias de estudios con validez oficial en el territorio nacional; o las reconocidas como válidas por las autoridades educativas nacionales, o las que se consideren válidas en el país de conformidad con los tratados internacionales de los que México sea parte, o aquéllas que deriven de acuerdos celebrados por la Secretaría con organismos internacionales en materia de capacitación en el manejo de fauna silvestre, o

III. Tratándose de ejidos o comunidades rurales acta de asamblea en la que conste la experiencia mínima de dos años y que sea miembro del ejido o comunidad de que se trate.

Párrafo con fracciones adicionado DOF 09-05-2014

La responsabilidad solidaria de los responsables técnicos a que se refiere el artículo 40 de la Ley, persistirá hasta que cesen los efectos derivados de las medidas de manejo por ellos propuestas y aplicadas, así como de las actividades realizadas bajo su supervisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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