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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 72

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. El Acuerdo Secretarial por el que se establezca un hábitat crítico deberá contener:

Párrafo reformado DOF 17-04-2014

I. El objeto del mismo;

Fracción reformada DOF 17-04-2014

II. Las medidas o acciones a realizar para el logro de dicho objetivo;

III. El plan para la recuperación que se estime necesario aplicar al caso concreto;

IV. Los mecanismos de coordinación a implementarse para la consecución de su objeto;

Fracción reformada DOF 17-04-2014

V. Las medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación que deberán considerarse en los planes de manejo de las UMA que pudieran desarrollarse en el mismo, y

Fracción reformada DOF 17-04-2014

VI. La superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM.

CAPÍTULO SEGUNDO

Áreas de Refugio para Proteger Especies Acuáticas

Fuente oficial: consultar publicación

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