Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo 71
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. El Consejo deberá dar respuesta dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la cual la Secretaría solicite la opinión a que se refiere el artículo 16 de la Ley. En caso de no tener respuesta dentro del plazo señalado, la Secretaría podrá continuar con el procedimiento para expedir el Acuerdo por el que se establezca un hábitat crítico.
Artículo reformado DOF 17-04-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- DEMANDA. PLAZO PARA INTERPONERLA. SI NO SE DIO RESPUESTA A LO PEDIDO. (II.1o.123 K)
- REVISION (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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