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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 73

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas contendrán lo siguiente:

I. Información general:

a) Nombre del área de refugio;

b) En su caso, entidad federativa y municipios en donde se localiza, y

c) Superficie y determinación del polígono en coordenadas UTM.

II. Diagnóstico ambiental que justifique la creación del área de refugio en la que incluya:

a) Descripción general de las características físicas del área a declararse;

b) Diagnóstico del estado de conservación del área a declararse;

c) Problemática de la especie que motive la declaración, y

d) Justificación para el establecimiento del área de refugio.

III. Aspectos socioeconómicos de las actividades que afecten la especie o hábitat objeto del acuerdo de refugio correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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