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REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESTE RECURSO INTERPUESTO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA POR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES, CUANDO LOS ARGUMENTOS QUE ÉSTA EXPONE SON SUFICIENTES PARA EVIDENCIAR QUE SE PROVOCARÍAN DAÑOS IRREVERSIBLES A LOS ECOSISTEMAS Y A LOS ACUÍFEROS.

Clave: III.2o.A.251 A (9a.) · Registro digital (IUS): 160351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4657

De conformidad con la fracción II del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo procede el recurso de revisión fiscal interpuesto por la Comisión Nacional del Agua, por la importancia y trascendencia del asunto en materia de aguas nacionales, cuando los argumentos que ésta expone son suficientes para evidenciar que se provocarían daños irreversibles a los ecosistemas y a los acuíferos, lo que conlleva, necesariamente, perjuicios a la sociedad, a la salud pública y al medio ambiente en general. Es por ello que frente a ese deterioro ambiental que puede traducirse en un problema político, económico y social, no es recomendable exigir mayores argumentos, con riesgos de caer en el rigorismo y severidad, para tener por acreditadas la importancia y trascendencia de esta índole de asuntos, dada su naturaleza vital para el ser humano, porque con ello van implícitos la desatención, el descuido y el desamparo del medio ambiente que a todos debe preocupar e interesar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160351-a5da3118/revision-fiscal-procede-este-recurso-interpuesto-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 375/2011. Director de Asuntos Jurídicos en el Organismo de Cuenca Lerma Santiago de la Comisión Nacional del Agua. 29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia. Nota: Por ejecutoria del 7 de mayo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 68/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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