Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo 73 bis

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73 bis. La Secretaría previo a la elaboración de los estudios justificativos a que se refiere el artículo 67 de la Ley, podrá solicitar la opinión técnica de alguna dependencia de la Administración Pública Federal, cuando por las características del área de refugio así se requiera.

Las dependencias deberán de emitir la opinión a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de 30 días naturales.

Artículo adicionado DOF 17-04-2014

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 73Índice de la leyArt. 74 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis