Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Primera — Disposiciones generales
Artículo 96
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96. Los responsables de los predios en los que se maneje vida silvestre deberán rendir el informe anual previsto por el artículo 50 del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES PREDIALES. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INFORME PREVIO, FALTA DE RENDICION DEL, POR UNA SOLA DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
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