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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Primera — Disposiciones generales

Artículo 97

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97. Los insectos nativos que no se encuentren incluidos en alguna categoría de riesgo no requerirán autorización alguna para su aprovechamiento, salvo en los casos de importación.

Sección Segunda

Aprovechamiento en predios de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios

Fuente oficial: consultar publicación

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