Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Primera — Disposiciones generales
Artículo 97
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. Los insectos nativos que no se encuentren incluidos en alguna categoría de riesgo no requerirán autorización alguna para su aprovechamiento, salvo en los casos de importación.
Sección Segunda
Aprovechamiento en predios de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SUBSE (I.7o.A.716 A)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
- AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. NO LO CONSTITUYE LA INSCRIPCION DE LA PROPIEDAD DEL PREDIO EN EL REGISTRO NACIONAL AGRARIO NI EL OFICIO QUE EXPIDA EL DEPARTAMENTO AGRARIO (s/clave)
- DOTACION DE EJIDOS (RESOLUCION PRESIDENCIAL INCUMPLIDA). (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
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