Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Segunda — Aprovechamiento en predios de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios
Artículo 98
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. Los interesados en realizar aprovechamiento de ejemplares de la vida silvestre en predios federales, de conformidad a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 89 de la Ley, presentarán la solicitud a que se refiere el artículo 91 del presente Reglamento. La Secretaría podrá autorizar el aprovechamiento en los términos del capítulo anterior, de acuerdo con las siguientes reglas particulares:
I. El aprovechamiento en predios federales obliga al que lo realice a establecer esquemas de manejo para la conservación de dichos predios, para lo cual el solicitante podrá adherirse a los planes de manejo tipo que al efecto expida la Secretaría o, en su defecto, someter a aprobación de dicha dependencia un plan de manejo específico en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento, y
II. En el otorgamiento de las autorizaciones de aprovechamiento en predios federales, se considerarán favorablemente los beneficios que se puedan derivar de ellas para las comunidades rurales e indígenas, en igualdad de condiciones con las demás solicitudes presentadas, para desarrollar proyectos productivos de la zona.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBSECRETARIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRÁULICOS. ES AUTORIDAD SUSTITUTA DEL SUBSECRETARIO FORESTAL.- (600)
- SUBSECRETARIO FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS. ES AUTORIDAD SUBSTITUTA DEL SUBSECRETARIO FORESTAL. (s/clave)
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL Y SU REGLAMENTO, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- VIDA SILVESTRE. LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LA APLICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO PROVOCA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL (PC.XVI.A. J/12 A (10a.))
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