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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Primera — Disposiciones generales

Artículo 95

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95. En caso de especies de fauna sujeta a aprovechamiento extractivo de temporalidad ligada a zonas de distribución específica, la Secretaría dará a conocer dicha temporalidad en el mes de mayo y los interesados en obtener las autorizaciones respectivas deberán presentar su solicitud en formato oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento, con treinta días de anticipación al inicio de la temporada de que se trate.

Lo prescrito en el párrafo anterior no es aplicable para UMA que prevean temporalidad distinta en su plan de manejo aprobado.

Fuente oficial: consultar publicación

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