Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Primera — Disposiciones generales
Artículo 95
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. En caso de especies de fauna sujeta a aprovechamiento extractivo de temporalidad ligada a zonas de distribución específica, la Secretaría dará a conocer dicha temporalidad en el mes de mayo y los interesados en obtener las autorizaciones respectivas deberán presentar su solicitud en formato oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 del presente Reglamento, con treinta días de anticipación al inicio de la temporada de que se trate.
Lo prescrito en el párrafo anterior no es aplicable para UMA que prevean temporalidad distinta en su plan de manejo aprobado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- PIELES, CONCESION PARA LA EXPORTACION DE. (s/clave)
- AGUAS, DESISTIMIENTO DE OFICIO DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESION DE. (s/clave)
- AGUAS FEDERALES. (s/clave)
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