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Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Primera — Disposiciones generales

Artículo 94

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-09

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. La Secretaría emitirá respuesta a las solicitudes de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción.

Las autorizaciones de aprovechamiento extractivo tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de expedición; en el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporalidad de la especie.

Tratándose de las autorizaciones de aprovechamiento extractivo en UMA de fauna cuando la Secretaría no emita resolución en el plazo señalado en el párrafo primero del presente artículo el aprovechamiento se entenderá negado.

Párrafo adicionado DOF 09-05-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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