Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre · Titulo QUINTO — APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · Capitulo PRIMERO — Aprovechamiento Extractivo · Seccion Primera — Disposiciones generales
Artículo 94
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. La Secretaría emitirá respuesta a las solicitudes de aprovechamiento extractivo de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción.
Las autorizaciones de aprovechamiento extractivo tendrán una vigencia de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de expedición; en el caso de autorizaciones de aprovechamiento extractivo de temporalidad, la vigencia estará ligada a la temporalidad de la especie.
Tratándose de las autorizaciones de aprovechamiento extractivo en UMA de fauna cuando la Secretaría no emita resolución en el plazo señalado en el párrafo primero del presente artículo el aprovechamiento se entenderá negado.
Párrafo adicionado DOF 09-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIDA SILVESTRE. LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ADICIONADOS EL PRIMERO DE ELLOS Y EL TERCER PÁRRAFO DEL SEGUNDO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL (XXI.1o.P.A.71 A)
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- FORESTAL, SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS APROVECHAMIENTOS CON APOYO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SUBSE (I.7o.A.716 A)
- PIELES, CONCESION PARA LA EXPORTACION DE. (s/clave)
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