Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO. Las acciones que lleve a cabo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la aplicación del presente Reglamento, en las que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria ya la disponibilidad de recursos que se haya aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESTE RECURSO INTERPUESTO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA POR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES, CUANDO LOS ARGUMEN (III.2o.A.251 A (9a.))
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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