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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEXTO — DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo VI — DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 111

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111.- Cualquier persona física o moral, interesada en la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales ubicados en áreas naturales protegidas, podrá presentar una propuesta sobre instrumentos económicos que deberá de ir acompañada de un estudio técnico que justifique y oriente el uso de estos instrumentos, dicho estudio deberá ser realizado con base en el manual que para tal efecto expida la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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