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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEXTO — DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo VI — DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

Artículo 112

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112.- La Secretaría evaluará el estudio técnico justificativo y en su caso, lo aprobará cuando el instrumento económico cumpla con alguno de los siguientes criterios:

I.- Que quien contamine, haga un uso excesivo de los recursos naturales o altere los ecosistemas, asuma los costos inherentes a su conducta;

II.- Que quien conserve los recursos e invierta en su conservación, reciba por ello, un estímulo o una compensación; o

III.- Que los ingresos que se generen sean destinados al manejo de las áreas protegidas y representen beneficios para sus habitantes.

Asimismo, se deberán cumplir los requisitos que solicite la Secretaría, según la especificidad del instrumento económico a considerar de acuerdo al manual publicado para ese efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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