Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS · Capitulo I — DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES
Artículo 117
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117.- Los interesados en promover el establecimiento de un área natural protegida en los términos del artículo anterior deberán presentar a la Secretaría:
I.- Solicitud por escrito que contenga nombre, denominación o razón social, de quien propone la declaratoria;
II.- En caso de personas morales, la documentación que acredite su personalidad jurídica. Tratándose de los pueblos indígenas, ejidos y comunidades rurales, las solicitudes deberán ser presentadas por el representante, debiéndose adjuntar el acta de asamblea correspondiente;
III.- Documento que acredite la propiedad del predio o en su caso, el documento mediante el cual el propietario del predio le transfiere al promovente los derechos sobre el mismo y lo autoriza a promover ante la Secretaría la declaratoria correspondiente;
IV.- Tipo de área natural protegida que proponen establecer según los elementos naturales que justifiquen su protección;
V.- Descripción de las características físicas y biológicas del área;
VI.- Ubicación geográfica del área que incluya su delimitación precisa en un mapa y superficie total;
VII.- Fotografías del sitio;
VIII.- Propuesta de actividades a regular;
IX.- Acciones de manejo del área, a cargo del promovente o promoventes;
X.- Fuentes de financiamiento, y
XI.- La información complementaria que desee proporcionar el promovente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN 23 LUGARES COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CON EL CARÁCTER DE ZONAS SUJETAS A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO D (PC.IV.A. J/17 A (10a.))
- DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN 23 LUGARES COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CON EL CARÁCTER DE ZONAS SUJETAS A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO D (IV.2o.A.234 A)
- TERRENOS NACIONALES, POSESION DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ESTUDIOS PARA JUSTIFICAR UNA DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA. (XXIV.2o.1 K (11a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DENUNCIA POPULAR SEGUIDO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL DENUNCIANTE PUEDE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS D (XXVII.3o.30 A (10a.))
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