Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS · Capitulo I — DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES
Artículo 116
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 59 de la ley, los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento de áreas naturales protegidas en predios de su propiedad o mediante contrato con terceros, para destinarlos a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES O SELVAS TROPICALES. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULA DE PLENO DERECHO, NO VIOLA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA TIE (2a. LV/2019 (10a.))
- TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES. (s/clave)
- POSESIÓN. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL DE ELLA, SE LE DEBE OÍR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESIÓN SEA LEGÍTIMA O ILEGÍTIMA.- (191)
- TERRENOS FORESTALES, COMUNALES O EJIDALES, EXPLOTACION COMERCIAL DE LOS. (s/clave)
- TIERRAS Y AGUAS DE PROPIEDAD COMUNAL. (s/clave)
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