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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS · Capitulo I — DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES

Artículo 116

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 116.- Para los efectos del primer párrafo del artículo 59 de la ley, los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento de áreas naturales protegidas en predios de su propiedad o mediante contrato con terceros, para destinarlos a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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