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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS · Capitulo I — DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES

Artículo 120

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120.- La Secretaría deberá comunicar al solicitante, en un plazo no mayor a sesenta días, la resolución sobre la propuesta, misma que podrá ser cualquiera de las siguientes:

I.- Se estima viable en los términos presentados;

II.- Puede ser considerada en una categoría distinta a la solicitada;

III.- No corresponde a una categoría de interés de la Federación, o

IV.- Ha sido rechazada por no cumplir con los requisitos que la ley determina.

Transcurrido el plazo sin que medie respuesta de la Secretaría respecto de la solicitud de establecimiento de un área natural protegida, la misma se entenderá rechazada.

Fuente oficial: consultar publicación

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