Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROMOCIÓN DE LOS PARTICULARES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y DEL RECONOCIMIENTO DE ÁREAS PRODUCTIVAS · Capitulo I — DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ESTABLECIDAS A PROPUESTA DE LOS PARTICULARES
Artículo 121
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 121.- Considerada la viabilidad de la propuesta, la Secretaría realizará los estudios previos justificativos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo I del
Título Cuarto del presente Reglamento. Si se requiere información adicional, la Secretaría lo hará del conocimiento del promovente, quien deberá presentarla en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS, ADMISION DE, NUEVAS, PROPUESTAS EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA. (s/clave)
- PRUEBAS EN LA REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- INFORME PREVIO.- (286)
- PRUEBAS. VALORACION DE. (X.1o.43 C)
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