Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo TERCERO — DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo II — DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 39
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- El Registro será público y en él se inscribirán:
I. Los decretos a través de los cuales se declare el establecimiento de áreas naturales protegidas de competencia federal;
II. Los instrumentos que modifiquen los decretos señalados en la fracción anterior;
III. Los documentos en los que consten los resúmenes de los programas de manejo;
IV. Los certificados de predios destinados voluntariamente a la conservación, que la Secretaría hubiera emitido en términos de lo dispuesto en el artículo 77 BIS de la Ley y este Reglamento.
Fracción reformada DOF 21-05-2014
V. Los acuerdos de coordinación que se celebren con el objeto de determinar la forma en que deberán ser administradas y manejadas las áreas naturales protegidas;
VI. Las concesiones que otorgue la Secretaría, dentro de las áreas naturales protegidas;
VII. Los planos de localización de las áreas, y
VIII. Los demás actos y documentos que dispongan la Ley, el presente Reglamento u otros ordenamientos jurídicos.
La Secretaría, de oficio, hará las inscripciones a que se refieren las fracciones anteriores, en un plazo no mayor a 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor o fecha de expedición de los documentos antes señalados.
La Secretaría integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, los datos registrales y planos disponibles, así como la lista de instalaciones con las que se cuente dentro de las áreas naturales protegidas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA.- (57)
- COMPETENCIA TERRITORIAL. AUTORIDADES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA. (XV.3o.3 A )
- DECRETO POR EL QUE SE DECLARAN 23 LUGARES COMO ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, CON EL CARÁCTER DE ZONAS SUJETAS A CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO D (PC.IV.A. J/17 A (10a.))
- BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE REGIMEN. (P. LVIII/93)
- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. REQUISITOS PARA CONSIDERARLOS SUJETOS A ESTE RÉGIMEN.- (16)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis