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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo TERCERO — DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo II — DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 40

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- Las inscripciones del Registro deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

I. La fecha de publicación o expedición del documento que se inscriba;

II. Los datos de inscripción del documento en otros Registros Públicos;

III. La descripción general del área protegida, que deberá incluir;

a) Su denominación y tipo;

b) Su ubicación, superficie y colindancias;

c) Los tipos de actividades que podrán llevarse a cabo en ella, así como las limitaciones y modalidades a las que estarán sujetas;

d) Los lineamientos para la administración, y

e) El régimen de manejo.

Fuente oficial: consultar publicación

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