Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo TERCERO — DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo II — DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 41

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- Cualquier persona podrá consultar en las oficinas de la Secretaría, los asientos e inscripciones que obren en el Registro y obtener, previo pago de los derechos correspondientes, las constancias de inscripción, las certificaciones o las copias certificadas que soliciten de dichos asientos, así como de los documentos con ellos relacionados.

Los interesados en obtener copias certificadas de las constancias de inscripción que obran en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, deberán presentar una solicitud por escrito, indicando su interés y el número de constancias que requiera.

La Secretaría dará respuesta en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente y, en su caso, expedirá las constancias requeridas.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 40Índice de la leyArt. 42 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis