Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo TERCERO — DEL SISTEMA Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo II — DEL REGISTRO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 38
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- Se establece el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el cual estará a cargo de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MONUMENTOS Y BELLEZAS NATURALES, LEY SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE. (s/clave)
- TERRENOS NACIONALES, POSESION DE. (s/clave)
- TERRENOS NACIONALES. (s/clave)
- DERECHOS AGRARIOS, PRIVACION DE. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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