Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo CUARTO — DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo II — DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- En las áreas naturales protegidas, podrán establecerse una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, según sea el caso, las cuales a su vez, podrán estar conformadas por distintas subzonas, de acuerdo a la categoría de manejo que se les asigne.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- EDIFICIOS. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
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