Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo CUARTO — DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo II — DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 51
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- En las reservas de la biosfera, en las áreas de protección de recursos naturales y en las áreas de protección de flora y fauna, se podrán establecer todas las subzonas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ZONAS MARITIMAS Y ZONAS FEDERALES. (s/clave)
- TIERRAS DE RIEGO. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
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