Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo CUARTO — DEL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS · Capitulo III — DE LA MODIFICACIÓN DE LAS DECLARATORIAS DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 64
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64.- Los decretos modificatorios de un área natural protegida, deberán sustentarse en estudios previos justificativos, y se darán a conocer en los términos previstos en el
Capítulo I del
Título Cuarto de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. EL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE FUE DEROGADO AL ENTRAR EN VIGOR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (II.A.71 A)
- TERRENOS BALDIOS Y NACIONALES. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS ESTUDIOS PARA JUSTIFICAR UNA DECLARATORIA DE ÁREA NATURAL PROTEGIDA. (XXIV.2o.1 K (11a.))
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