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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas…

Artículo 65

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.- Los estudios previos justificativos que en estos casos se elaboren deberán incluir:

I. Información general del área natural protegida:

a) Nombre y categoría;

b) Antecedentes de protección, y

c) Superficie, delimitación, zonas y subzonas.

II. Análisis de la problemática que genera la propuesta de modificación en la cual se incluyan los escenarios actual y original;

III. Propuesta de modificación de la declaratoria;

IV. Lineamientos generales para el manejo del área natural protegida, y

V. Los demás datos que sean necesarios para sustentar los estudios presentados.

CAPÍTULO IV

DE LAS ZONAS DE RESTAURACIÓN EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Fuente oficial: consultar publicación

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