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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo Cuarto — de este Reglamento. · Capitulo IV — DE LAS ZONAS DE RESTAURACIÓN EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 71

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- Una vez logrados los objetivos plasmados en el programa de restauración, a la superficie restaurada se le podrá dar el tratamiento de subzona de recuperación durante un período no menor a cinco años; transcurrido dicho período la Secretaría determinará las subzonas definitivas que le corresponderán, de conformidad con lo establecido en el programa de manejo del área natural protegida respectiva.

TÍTULO QUINTO

DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO

CAPÍTULO I

DE LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO

Fuente oficial: consultar publicación

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