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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo QUINTO — DE LOS PROGRAMAS DE MANEJO · Capitulo I — DE LA FORMULACIÓN DEL PROGRAMA DE MANEJO

Artículo 73

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73.- En la formulación del programa de manejo se deberá promover la participación de:

I. Los habitantes, propietarios y poseedores de los predios que conforman el área respectiva;

II. Dependencias de la Administración Pública Federal que, por su competencia, pudieran aportar elementos al programa;

III. Los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, y

IV. Las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

CAPÍTULO II

DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA DE MANEJO

Fuente oficial: consultar publicación

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