Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEXTO — DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL DESARROLLO DE OBRAS Y ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Artículo 88
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- Se requerirá de autorización por parte de la Secretaría para realizar dentro de las áreas naturales protegidas, atendiendo a las zonas establecidas y sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, las siguientes obras y actividades:
I. Colecta de ejemplares de vida silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica;
II. La investigación y monitoreo que requiera de manipular ejemplares de especies en riesgo;
III. El aprovechamiento de la vida silvestre, así como el manejo y control de ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales;
IV. El aprovechamiento de recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología;
V. Aprovechamiento forestal;
VI. Aprovechamiento de recursos pesqueros;
VII. Obras que, en materia de impacto ambiental, requieran de autorización en los términos del artículo 28 de la Ley;
VIII. Uso y aprovechamiento de aguas nacionales;
IX. Uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre;
X. Prestación de servicios turísticos:
a) visitas guiadas incluyendo el aprovechamiento no extractivo de vida silvestre;
b) recreación en vehículos terrestres, acuáticos, subacuáticos y aéreos;
c) pesca deportivo-recreativa;
d) campamentos;
e) servicios de pernocta en instalaciones federales, y
f) otras actividades turístico recreativas de campo que no requieran de vehículos.
XI. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal;
XII. Actividades comerciales, excepto las que se realicen dentro de la zona de asentamientos humanos, y
XIII. Obras y trabajos de exploración y explotación mineras.
CAPÍTULO III
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA, REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. (s/clave)
- DERECHOS. LA ÉPOCA DE PAGO DE LOS QUE SE GENERAN POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIO PÚBLICO, SE RIGE POR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 3o. DE LA (P. LII/2004)
- CONCESIONES DE UNA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR QUE CONFORMAN EL HÁBITAT DE UNA ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACUDIR A CRI (I.22o.A.13 A (11a.))
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECERLOS POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSIT (2a. LV/2004)
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
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