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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEXTO — DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo III — , del Reglamento de la Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. En este caso, el plazo establecido para la resolución del trámite de evaluación del impacto ambiental por la Secretaría, empezará a correr a partir de la fecha en que el Instituto Nacional de Ecología acusa de recibido la autorización de Evaluación de impacto Ambiental por parte del interesado, conforme a lo previsto en el Reglamento de la materia.

Artículo 99

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99.- La Comisión resolverá respecto de la solicitud de autorización a que se refieren las fracciones X y XII el artículo 88 dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido, salvo que se establezca un plazo distinto en el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, debido al acontecimiento de fenómenos migratorios de las especies. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente, se entenderá negada la autorización y la Comisión, a petición del particular y dentro de los cinco días siguientes, expedirá la constancia correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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