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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEXTO — DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo III — , del Reglamento de la Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. En este caso, el plazo establecido para la resolución del trámite de evaluación del impacto ambiental por la Secretaría, empezará a correr a partir de la fecha en que el Instituto Nacional de Ecología acusa de recibido la autorización de Evaluación de impacto Ambiental por parte del interesado, conforme a lo previsto en el Reglamento de la materia.

Artículo 100

Ordenamiento: Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-21

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- Las autorizaciones a que se refieren las fracciones X y XII del artículo 88 podrán ser prorrogadas por el mismo periodo por el que fueron otorgadas, siempre y cuando el particular presente una solicitud con treinta días naturales de anticipación a la terminación de la vigencia del permiso o autorización correspondiente, debiendo anexar a ésta el informe final de las actividades realizadas.

Si el interesado presenta en tiempo y forma el informe de actividades, y cumple con las obligaciones especificadas en el permiso que le fue otorgado con anterioridad, le será concedida la prórroga correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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