Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas… · Titulo SEXTO — DE LOS USOS, APROVECHAMIENTOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo III — , del Reglamento de la Ley en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. En este caso, el plazo establecido para la resolución del trámite de evaluación del impacto ambiental por la Secretaría, empezará a correr a partir de la fecha en que el Instituto Nacional de Ecología acusa de recibido la autorización de Evaluación de impacto Ambiental por parte del interesado, conforme a lo previsto en el Reglamento de la materia.
Artículo 101
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- Las autorizaciones a que se refiere la fracción XI del artículo 88, deberán solicitarse con una antelación de 30 días naturales a su inicio. La Comisión decidirá sobre el otorgamiento del permiso dentro de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
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