Reglamento de la Ley Minera · Titulo SÉPTIMO — De los Peritos Mineros · Capitulo ÚNICO — De la Inscripción, Suspensión y Cancelación en el Registro de Peritos Mineros
Artículo 104
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 104.- Cuando para la realización de los trabajos periciales, los peritos mineros, requieran de información que obre en los archivos o en los expedientes de la Secretaría, se deberán observar los siguientes lineamientos:
I. Se presentará solicitud por escrito a la Secretaría, en la cual se deberá precisar la información o dato que se requiere y, en su caso, el número de los expedientes involucrados, tanto los relativos a solicitudes de concesión o asignación minera en trámite o desaprobados como de títulos vigentes o caducos, así como sobre la consulta que se requiera sobre el Registro o la parte relativa a la cartografía minera, en días y horas hábiles, excepto cuando la Secretaría esté incorporando nueva información a dicha cartografía;
II. En ningún caso se podrán sustraer los expedientes de las oficinas de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y para su consulta se requerirá la previa suscripción y entrega de las cédulas de préstamo correspondientes, por parte de los interesados;
III. Para efectos del préstamo de expedientes de solicitudes de concesión o asignación minera, los peritos mineros deberán tener en cuenta el estado que guarde el trámite, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento y el Manual, esto es, si se encuentra en las unidades administrativas foráneas de la Secretaría, en cuyo caso presentarán ante ellas las solicitudes de préstamo correspondiente, y
IV. A partir de la recepción de la solicitud, la Secretaría contará con un plazo de tres días hábiles para proceder a su admisión.
Una vez transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría notifique resolución alguna, se tendrá por admitida y aprobada la solicitud y se deberá proporcionar o poner a disposición del solicitante la información requerida, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes.
TÍTULO OCTAVO
Inspecciones, Sanciones y Recursos
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINAS, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RELACIONADO CON LAS SOLICITUDES, DE CONCESION DE. (s/clave)
- MINAS, DESAPROBACION DEL EXPEDIENTE DE CONCESION DE CATEO DE, DESPUES DE ADMITIDA LA SOLICITUD RESPECTIVA. (s/clave)
- CONCESION CONFIRMATORIA DE DERECHOS PETROLEROS, DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE. (s/clave)
- MINAS, PERMISOS PREVIOS PARA SU EXPLOTACION. (s/clave)
- MINAS, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE LAS (s/clave)
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