MINAS, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE LAS
Como los artículos 60, 61, 64 y 70 de la Ley Minera disponen que debe pronunciarse una resolución sobre la aprobación o desaprobación del expediente y sobre la oposición que se hubiere presentado, y el artículo 31 del reglamento de la misma ley estatuye que la secretaría, con vista de las constancias del expediente y de los documentos que en su caso aporten los interesados con motivo de oposición, dictará en el mismo expediente la resolución que corresponda, es indudable que esas resoluciones deben ser expresas, puesto que deciden el punto que justamente se somete al conocimiento de la autoridad para que esta compruebe el cumplimiento de todos los requisitos legales a fin de que el Estado, por conducto del Ejecutivo, otorgue la concesión, o bien para decidir la cuestión suscitada entre el solicitante y el opositor; esto es, se trata de una resolución definitiva que no puede ser tácita ni presunta, ni deducirse de circunstancias de ejecución que la hagan suponer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316904-5e75efa6/minas-concesiones-para-la-explotacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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