MINAS, DENUNCIO DE LAS.
Conforme al artículo 61 de la ley minera, no es obligatorio para la Secretaría de la Economía Nacional, mandar practicar nuevas diligencias ni acopiar datos complementarios para dictar su resolución, si, a su juicio, los que existen en el expediente son suficientes; y de acuerdo con lo previsto por el artículo 64 de la propia ley, no puede considerarse que la mala localización de un fundo minero, esté comprendida en las excepciones que, por razones de equidad, señala la repetida ley, pues aun cuando ésta manda que si la infracción no es imputable al solicitante, se ordenara la reposición del expediente, en lo que tuviera de defectuoso, esto no se refiere a una incorrecta localización de las pertenencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335267-9ac77501/minas-denuncio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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