Reglamento de la Ley Minera · Titulo OCTAVO — Inspecciones, Sanciones y Recursos · Capitulo ÚNICO — Disposiciones Generales
Artículo 106
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 106.- Con el objeto de que no proceda la cancelación de la concesión por la infracción que señala el artículo 55, fracción V de la Ley, y para los efectos del artículo 56, fracción III de la misma, el pago de la prima por descubrimiento se actualizará de igual manera que la prevista por las disposiciones fiscales para la actualización de las contribuciones y sus recargos por concepto de indemnización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- PAGO DE IMPUESTOS CON BONOS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR CUARENTA AÑOS. (s/clave)
- ADEUDOS AL FISCO. (s/clave)
- IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
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