Reglamento de la Ley Minera · Titulo OCTAVO — Inspecciones, Sanciones y Recursos · Capitulo ÚNICO — Disposiciones Generales
Artículo 107
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 107.- La Secretaría aplicará las sanciones administrativas establecidas por el artículo 57 de la Ley mediante resolución debidamente fundada y motivada, misma que notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando quede firme, para que proceda a su ejecución.
Asimismo, notificará a dicha dependencia las cancelaciones de concesiones mineras con motivo de la omisión del pago de los derechos sobre minería, a fin de que ésta proceda a su cobro y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNDOS MINEROS, EXPLOTACION DE LOS. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, INSUBSISTENCIA DE LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES MINERAS, INSUBSISTENCIA DE LA DECLARACION DE CADUCIDAD DE LAS. (s/clave)
- FUNDOS MINEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE INEXISTENCIA DE UNA CONCESION. (s/clave)
- MINAS. (s/clave)
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