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Reglamento de la Ley Minera · Titulo OCTAVO — Inspecciones, Sanciones y Recursos · Capitulo ÚNICO — Disposiciones Generales

Artículo 107

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 107.- La Secretaría aplicará las sanciones administrativas establecidas por el artículo 57 de la Ley mediante resolución debidamente fundada y motivada, misma que notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando quede firme, para que proceda a su ejecución.

Asimismo, notificará a dicha dependencia las cancelaciones de concesiones mineras con motivo de la omisión del pago de los derechos sobre minería, a fin de que ésta proceda a su cobro y demás accesorios originados por el incumplimiento, de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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