Reglamento de la Ley Minera · Titulo OCTAVO — Inspecciones, Sanciones y Recursos · Capitulo ÚNICO — Disposiciones Generales
Artículo 108
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 108.- Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento procede el recurso de revisión, el cual se substanciará en los términos y condiciones establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución del recurso, la Secretaría deberá proceder, en su caso, a expedir el título de concesión por lo solicitado o por la porción de terreno que resulte libre, o bien, efectuará las correcciones conducentes en el título respectivo, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas que procedan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENOS NACIONALES, TITULACION DE. REVISION. TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE DICHO RECURSO, PREVIO AL AMPARO, CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES DEL QUE DERIVA LA SENTENCIA IMPUGNAD (III.1o.A.16 A (10a.))
- RESOLUCION, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES. (I.4o.A.690 A)
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