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Reglamento de la Ley Minera · Titulo PRIMERO — Disposiciones Generales · Capitulo II — De la Recepción, Trámite y Notificación de los Asuntos Mineros

Artículo 5

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 5o.- La representación ante la Secretaría, se acreditará conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ya la normatividad aplicable tratándose de los pueblos y comunidades indígenas.

Cuando dos o más personas sean cosolicitantes de una concesión minera, deberán manifestar los porcentajes de participación que a cada una corresponda y designar un representante común responsable ante la Secretaría para la realización de los trámites subsecuentes; a falta de ello, se entenderá que es en partes iguales y tendrá al primero de los mencionados en la solicitud como dicho representante común.

Fuente oficial: consultar publicación

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