MINAS, CUANDO TIENEN PREFERENCIA LAS COOPERATIVAS PARA LA EXPLOTACION DE LAS.
Para que sea legal la preferencia que se otorgue a una solicitud formulada por una sociedad cooperativa minera, para la concesión de explotación de un fundo, en caso de que existan otras solicitudes simultáneas es necesario que dicha sociedad esté debidamente autorizada para poder realizar tal explotación y que así lo acredite al presentar la solicitud, pues si se hace caso omiso de ese requisito se quebranta el texto expreso del artículo 8o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, según el cual, éstas no deben desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, y aunque conforme al mismo precepto pueden obtener autorización de la Secretaria de la Economía Nacional para realizar actividades complementarias o similares, es evidente que esa autorización debe ser anterior a la solicitud que se presente para obtener la concesión, con objeto de obtener la preferencia a que se refiere el artículo 57, fracción III, de la Ley Minera, en casos de simultaneidad de solicitudes, porque este precepto presupone necesariamente la capacidad actual de las sociedades cooperativas mineras para presentar esa solicitud pues, de otro modo habría hecho alusión a la hipótesis de una capacidad potencial o virtual que, con el concurso de los requisitos señalados por la ley general de sociedades cooperativas pudiese transformarse en actual. Por tanto, al darse preferencia por la agencia responsable a la solicitud de concesión presentada por la cooperativa tercera perjudicada, que carece de aquel requisito esencial, y al ratificar la Secretaria de la Economía Nacional esa preferencia, incurrieron en violación de los artículos 57 fracción III de la Ley Minera y 8o. de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por lo que la concesión del amparo por parte del Juez de Distrito, debe confirmarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324469-288cf19b/minas-cuando-tienen-preferencia-las-cooperativas-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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