MINAS. DERECHO DE PREFERENCIA.
Es notorio que, en los términos del artículo 16 de la Ley Minera, el derecho de preferencia requiere varios requisitos, a saber; que se esté en presencia de alguno de los casos a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 1o. de la Ley Minera; que sea el superficiario, es decir, el propietario de la superficie, el que solicite la concesión, con carácter de preferencia; que las sustancias minerales que se pretenden disfrutar se obtengan de los materiales o rocas que explote el derecho dentro de los 60 días a que alude dicha ley que se adjunten a la solicitud los documentos demostrativos de la propiedad, superficial y que se exploten comercialmente esas sustancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267717-8c88df4c/minas-derecho-de-preferencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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