MINAS. EXPLOTACION Y BENEFICIO DE LAS SUSTANCIAS MINERALES.
El artículo 3o. de la Ley Minera establece que la explotación y el beneficio de las sustancias minerales especificadas, son de utilidad pública y gozarán de preferencia. Ahora bien, este precepto tiene aplicación precisamente al obtenerse una concesión de explotación, y si se otorgaran esas concesiones, la consecuencia natural y directa, de inminente realización, es el aprovechamiento de la concesión en toda su amplitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268060-fc817038/minas-explotacion-y-beneficio-de-las-sustancias-minerales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2647/59. Ma. Dolores García Cueva. 4 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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