MINAS.
La explotación y el beneficio de las sustancias minerales, a que alude el artículo 3o. de la ley de minería vigente, son de utilidad pública y gozan de preferencia sobre cualquier otro aprovechamiento del terreno, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos de las autoridades, que tiendan a que se hagan esas explotación y beneficio; porque con ello sufrirían perjuicios la sociedad y el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337079-fbc5392b/minas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3254/31. Sociedad de inversiones. 2 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MINAS. EXPLOTACION Y BENEFICIO DE LAS SUSTANCIAS MINERALES. (s/clave)
- MINERIA, SUSPENSION EN CASO DE LEYES DE. (s/clave)
- MINERIA, SUSPENSION EN CASO DE LEYES DE. (s/clave)
- MINERIA, SUSPENSION EN CASO DE LEYES DE. (s/clave)
- MINAS, SUSPENSION EN MATERIA DE EXPLOTACION DE LAS: (s/clave)
- MINERIA, SUSPENSION EN CASO DE LEYES DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis