MINAS. CONCESIONES.
Admitiendo que una sustancia mineral por explotar es alguna de las comprendidas en las fracciones II, IV o V del artículo 1o. de la Ley Minera, debe decirse que la negativa de otorgamiento de la concesión solicitada por el quejoso, debió fundarse, en los términos del artículo 16 de la citada ley, en derecho preferencial de la tercero perjudicada, la cual debió probar, en el plazo de 60 días fijado por el artículo 58, que es la superficiaria y que está explotando comercialmente la sustancia a que se refiere la solicitud del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267716-030e16b3/minas-concesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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