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Modo: Corpus Pro

MINAS, CONCESIONES DE, CADUCIDAD DE LAS. LA OCUPACION DE LOS TERRENOS CONSTITUYE CAUSA DE FUERZA MAYOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253123 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 156

La ocupación de los terrenos del quejoso, puede considerarse como una causa de fuerza mayor, ya que dicha circunstancia es imprevisible, que resulta también insuperable porque, como el mismo quejoso prueba, trató mediante los medios legales a su alcance, de recuperar la posesión de los terrenos invadidos con el objeto de continuar con la explotación de los minerales concesionados, y en tales circunstancias, resulta que sí se configuró la hipótesis prevista por la fracción III del artículo 47 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, Ley Minera, y que por lo mismo la caducidad de la concesión minera del quejoso no procede porque su obligación no resulta ineludible. No obsta para lo anterior, la circunstancia de que el quejoso pudo hacer valer el derecho que prevé el artículo 30 de la mencionada Ley Minera, para solicitar la ocupación o expropiación de los terrenos, en virtud de que ni el artículo 45 que señala las obligaciones de los concesionarios, ni el diverso artículo 47 que establece las causas en que, excepcionalmente, no procede la caducidad de las concesiones, dispone para su procedencia que el concesionario deba cumplir con lo previsto por el artículo 30 de dicha Ley Minera.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253123-d51f284c/minas-concesiones-de-caducidad-de-las-la-ocupacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 299/77. Félix Delgado Hernández. 30 de junio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.

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