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Reglamento de la Ley Minera · Titulo TERCERO — Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras · Capitulo III — De los Avalúos con motivo de la Ocupación Temporal, Constitución de Servidumbres y Expropiación

Artículo 55

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55.- Para los efectos descritos en el artículo 21 de la Ley, los criterios para determinar el monto de la indemnización que consigne el avalúo practicado por el INDAABIN con motivo de la ocupación temporal o la constitución de servidumbre superficial, serán los siguientes:

I. Un pago por única vez equivalente al valor comercial de los bienes distintos del terreno objeto de la afectación, que deberá cubrirse en la primera indemnización;

II. Un pago anual durante la vigencia de la afectación equivalente a la renta del terreno por afectar o a la depreciación de las obras y caminos existentes, y

III. Tratándose de la ocupación temporal de terrenos destinados a presas de jales, depósitos de escorias o graseros, explotación a cielo abierto y obras subterráneas que ocasionen o puedan ocasionar hundimiento de la superficie, se cubrirá una compensación anual adicional durante los cinco primeros años de vigencia de la afectación equivalente al 50% de la renta de dicho terreno.

Fuente oficial: consultar publicación

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