INDEMNIZACIÓN POR OCUPACIÓN ILEGAL DE TIERRAS EJIDALES. EL VALOR COMERCIAL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA AL ELABORAR EL AVALÚO, ES EL QUE TENÍAN AL MOMENTO EN QUE FUERON AFECTADAS, MÁS LA ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
El derecho de un ejido o comunidad a recibir la indemnización por la ocupación ilegal de sus tierras surge cuando: a) se acrediten los elementos de la acción de restitución, entre otros, la ilegalidad de la ocupación; y b) se demuestre que las parcelas en cuestión se destinaron a la prestación de servicios públicos de interés general y social, por lo que resulta imposible devolverlas al ejido y, por tanto, se genera para éste el derecho al cumplimiento sustituto, esto es, al pago de una indemnización. Ahora bien, el valor comercial del bien a tomar en cuenta al elaborar el avalúo, es el que las tierras tenían al ser afectadas, es decir, cuando se ocuparon ilegalmente, toda vez que desde ese momento fue afectada la posesión que correspondía al ejido propietario y, por tanto, es a esa fecha a la cual debe retrotraerse el avalúo, sin considerar las edificaciones sobrevenidas; lo anterior, sin perder de vista que el valor declarado deberá actualizarse al momento de su liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016491-14f05232/indemnizacion-por-ocupacion-ilegal-de-tierras-ejidales-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. LA INDEMNIZACION DEBE FIJARSE CONFORME AL VALOR COMERCIAL AGRICOLA CUANDO AQUELLA SE HACE EN FORMA PARCIAL Y RECAE SOBRE TIERRAS DE USO CO (s/clave)
- AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. AVALUO DE ESTOS SEGUN EL FIN A QUE SE DESTINEN. INDEMNIZACION. (s/clave)
- TIERRAS, AFECTACION DE LAS. AVALUOS. (s/clave)
- INDEMNIZACIÓN A UN NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL POR LA AFECTACIÓN DE UNA PARTE DE SU SUPERFICIE PARA UNA OBRA DE UTILIDAD PÚBLICA. TIENE COMO CONSECUENCIA QUE, UNA VEZ ACREDITADO EL (XI.1o.A.T.72 A (10a.))
- EXPROPIACION CON FINES AGRARIOS, INDEMNIZACION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- TIERRAS OCIOSAS, DEVOLUCION EN CASO DE SER IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis