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Reglamento de la Ley Minera · Titulo CUARTO — Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales · Capitulo I — De las Obligaciones Diversas

Artículo 58

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 58.- Los titulares de concesiones y asignaciones mineras están obligados a conservar en el mismo lugar ya mantener en buen estado la mojonera o señal que precise la ubicación del punto de partida, obligación que subsistirá aun cuando dicho punto de partida se sustituya con motivo de la presentación de solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficie.

Las coordenadas que aparezcan en el título, serán las mismas que se aportaron en la solicitud de concesión o asignación minera, y prevalecerán sobre cualquier testimonial, descripción, dato u obra.

Cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la mojonera que indica la posición del punto de partida de un lote minero, el interesado podrá hacerlo previo posicionamiento y construcción de una nueva mojonera, con las particularidades que señale el Manual. A estos efectos, el interesado deberá rendir un informe a la Secretaría, dentro de los veintiún días hábiles siguientes a la construcción de la nueva mojonera o señal, el cual deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre del titular de la concesión;

II. Nombre del lote y número de título o expediente;

III. Motivo por el que se procedió a destruir la mojonera original y datos de la ubicación de la misma con sus coordenadas, antes de su destrucción;

IV. Coordenadas correspondientes a la nueva mojonera o anexando la memoria del posicionamiento, y

V. Acompañar una fotografía, que señale la ubicación de la mojonera original antes de su destrucción y dos fotografías que expresen la ubicación de la nueva mojonera o señal, así como el plano correspondiente suscrito por un perito minero.

CAPÍTULO II

De la Ejecución y Comprobación de Obras y Trabajos de Exploración o Explotación

Fuente oficial: consultar publicación

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