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Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos

Artículo 86

Ordenamiento: Reglamento de la Ley Minera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-10-31

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 86.- Para la inscripción en el Registro de los actos que conforme al artículo 47 de la Ley deban ser inscritos de oficio, la Secretaría contará con un plazo de diez días, contado a partir de la expedición de los mismos para ejecutar dicha inscripción.

En cuanto a los actos que se inscriben a petición de parte interesada, la Secretaría dispondrá de un plazo de veintiún días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud respectiva, para realizar o no la inscripción correspondiente.

CAPÍTULO II

Del Procedimiento Registral

Fuente oficial: consultar publicación

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