Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo I — De las Condiciones y Requisitos para la Inscripción de Actos y Contratos
Artículo 86
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 86.- Para la inscripción en el Registro de los actos que conforme al artículo 47 de la Ley deban ser inscritos de oficio, la Secretaría contará con un plazo de diez días, contado a partir de la expedición de los mismos para ejecutar dicha inscripción.
En cuanto a los actos que se inscriben a petición de parte interesada, la Secretaría dispondrá de un plazo de veintiún días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud respectiva, para realizar o no la inscripción correspondiente.
CAPÍTULO II
Del Procedimiento Registral
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO, INDEBIDA INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO EN LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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