Reglamento de la Ley Minera · Titulo SEXTO — Registro Público de Minería y Cartografía Minera · Capitulo II — Del Procedimiento Registral
Artículo 87
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 87.- Las actividades registrales se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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